Art. 21 · Cuarentena

Art. 21

Cuarentena

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 21 Cuarentena En casos excepcionales y previa aprobación de la Comisión, el Estado miembro receptor podrá exigir que la liberación de las especies que sean objeto de translocaciones no rutinarias en instalaciones acuícolas abiertas vaya precedida de una cuarentena conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartados 2, 3 y 4. En la solicitud de aprobación de la Comisión se indicarán los motivos por los que se requiere la cuarentena. La Comisión dará respuesta a esas solicitudes en un plazo de 30 días.
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