Art. 13 · Observancia de otras disposiciones comunitarias

Art. 13

Observancia de otras disposiciones comunitarias

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 13 Observancia de otras disposiciones comunitarias Solo podrá expedirse un permiso de introducción al amparo del presente Reglamento cuando sea patente que pueden cumplirse los requisitos derivados de otras normas legales, y en particular: a) las condiciones zoosanitarias fijadas en la Directiva 2006/88/CE; b) las condiciones fijadas en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (11).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:708:oj#art-13