Art. 12 · Retirada de permisos

Art. 12

Retirada de permisos

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 12 Retirada de permisos La autoridad competente podrá retirar un permiso de manera temporal o definitiva en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas. Toda retirada de permiso deberá motivarse debidamente con argumentos científicos y, en caso de que no se disponga aún de información científica suficiente, alegando el principio de cautela y teniendo debidamente en cuenta las normas administrativas nacionales.
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