Art. 6 · Información facultativa en la etiqueta

Art. 6

Información facultativa en la etiqueta

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 6 Información facultativa en la etiqueta Los operadores podrán completar la información obligatoria mencionada en el artículo 5 con información facultativa aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 16 o 17 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
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