Art. 13 · Medidas transitorias

Art. 13

Medidas transitorias

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 13 Medidas transitorias La carne procedente de animales de edad igual o inferior a doce meses y sacrificados antes del 1 de julio de 2008 se podrá seguir comercializando sin cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
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