Art. 12
Comité
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 12
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la carne de vacuno creado por el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1254/1999.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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