Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento tiene por objeto definir las condiciones de comercialización, en el territorio de la Comunidad, de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses, y en particular las denominaciones de venta que deben utilizarse. Se aplicará a la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses sacrificados después del 1 de julio de 2008, con independencia de que se haya producido en la Comunidad o importado de terceros países. 2.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (7). 3.   El presente Reglamento no se aplicará a la carne procedente de bovinos en relación con la cual se haya registrado, antes del 29 de junio de 2007, una denominación de origen o indicación geográfica protegida conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 510/2006.
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