Art. 16 · Prohibición de los transbordos de lenguado y solla

Art. 16

Prohibición de los transbordos de lenguado y solla

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 16 Prohibición de los transbordos de lenguado y solla Un buque pesquero comunitario que esté presente en el Mar del Norte no efectuará transbordos de de cantidad alguna de solla o lenguado a cualquier otro buque.
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