Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1868/94 queda modificado como sigue: 1) los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   Para las campañas 2007/08 y 2008/09 se asignan contingentes a los Estados miembros productores de fécula de patata de conformidad con lo establecido en el anexo. 2.   Cada Estado miembro productor mencionado en el anexo distribuirá el contingente que le ha sido asignado entre las empresas productoras de fécula con vistas a su utilización durante las campañas de comercialización 2007/08 y 2008/09 en función de los subcontingentes disponibles para cada empresa en la campaña 2006/07, a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo. Los subcontingentes asignados a cada empresa productora de fécula para la campaña 2007/08 se adaptarán de modo que se tengan en cuenta las cantidades en que se haya sobrepasado el contingente durante la campaña 2006/07, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 2. Artículo 3 La Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de enero de 2009, un informe sobre el funcionamiento del régimen de contingentes en la Comunidad, acompañado de las propuestas oportunas. Este informe tendrá en cuenta la evolución del mercado de la fécula de patata y del mercado del almidón.». 2) el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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