Art. 7 · Disposiciones transitorias

Art. 7

Disposiciones transitorias

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 7 Disposiciones transitorias Los requisitos esenciales establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 552/2004 se aplicarán a la entrada en servicio de los sistemas de la Red europea de gestión del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «EATMN») contemplados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2009. Las disposiciones transitorias previstas en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 552/2004 se aplicarán, cuando proceda, a partir de la misma fecha.
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