Art. 1 · Objetivo y ámbito de aplicación

Art. 1

Objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo para el intercambio de información entre sistemas de tratamiento de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo y para la coordinación civil-militar, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1032/2006. 2.   El presente Reglamento se aplicará a: a) los sistemas de comunicación relacionados con el procedimiento de coordinación entre las dependencias de control del tránsito aéreo que utilicen mecanismos de comunicación de igual a igual y presten servicios al tránsito aéreo general; b) los sistemas de comunicación relacionados con los procedimientos de coordinación entre dependencias de servicios del tránsito aéreo y dependencias militares de control mediante la utilización de un mecanismo de comunicación de igual a igual.
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