Art. 1
En vigor desde 4 jun 2007
Artículo 1
1. Los contingentes arancelarios que figuran en el anexo I del presente Reglamento se abrirán para la importación de los productos a que se refieren los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Brasil, y entre la Comunidad y Tailandia, aprobados mediante la Decisión 2007/360/CE.
Los contingentes arancelarios se abrirán anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.
2. En el anexo I se fijan la cantidad de productos que disfrutan de los contingentes mencionados en el apartado 1, el tipo del derecho de aduana aplicable, los números de orden y los números del grupo correspondiente.
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