Art. 2
En vigor desde 1 jun 2007
Artículo 2
Las sociedades aplicarán la CINIIF 11, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2008 a más tardar, con excepción de las sociedades que lo inicien en enero o febrero, que aplicarán la CINIIF 11 a partir de la fecha de inicio del ejercicio anual de 2009 a más tardar.
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