Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jun 2007
Artículo 1 A petición de las partes interesadas, se liberarán las garantías constituidas para la expedición de los certificados de importación y exportación y de los certificados de fijación anticipada, con arreglo a las siguientes condiciones: a) el país de destino, origen o procedencia que figure en los certificados deberá ser Bulgaria o Rumanía; b) la validez de los certificados no deberá haber expirado antes del 1 de enero de 2007; c) los certificados deberán haberse utilizado solo parcialmente o no haberse utilizado en absoluto a 1 de enero de 2007.
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