Art. 11

Art. 11

En vigor desde 30 may 2007
Artículo 11 1.   En caso de que una decisión de clasificación adoptada con arreglo a los procedimientos vigentes en la Comunidad implique una modificación de la práctica de clasificación o el cambio de grupo de productos de uno de los productos contemplados en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros darán un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la comunicación de la Comisión, para poner en vigor la decisión. 2.   Las antiguas clasificaciones seguirán siendo aplicables a los productos expedidos antes de la fecha de entrada en vigor de la decisión, siempre que los productos se presenten a su importación en la Comunidad en un plazo de 60 días a partir de dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:752:oj#art-11