Art. 10

Art. 10

En vigor desde 30 may 2007
Artículo 10 La Comisión informará a las autoridades competentes de Ucrania de cualquier decisión adoptada de conformidad con los procedimientos en vigor en la Comunidad relativos a la clasificación de los productos contemplados en el presente Reglamento, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la adopción. Dicha comunicación comprenderá: a) la designación de los productos de que se trate; b) el grupo de productos correspondiente, el código de la nomenclatura combinada y el código TARIC; c) las razones que motivan la decisión.
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