Art. 7 · Controles

Art. 7

Controles

En vigor desde 30 may 2007
Artículo 7 Controles 1.   En el momento del almacenamiento, el organismo competente efectuará controles destinados, en particular, a garantizar que los productos almacenados tienen derecho a la ayuda y a prevenir cualquier posibilidad de sustitución de productos durante el almacenamiento contractual. 2.   El organismo competente efectuará un control sin previo aviso, por muestreo, de la presencia de los productos en el almacén. La muestra tomada deberá ser representativa y corresponder a un mínimo del 10 % de la cantidad contractual global por la que se haya solicitado la ayuda al almacenamiento privado. Además del examen de la contabilidad a que se refiere el artículo 6, apartado 3, este control incluirá la comprobación física del peso y el tipo de los productos y su identificación. Estas comprobaciones físicas se efectuarán como mínimo en un 5 % de la cantidad objeto del control sin previo aviso. 3.   Al término del período de almacenamiento contractual, el organismo competente efectuará un control de la presencia de los productos. No obstante, en caso de que los productos permanezcan en el almacén tras la expiración del plazo máximo de almacenamiento contractual, este control podrá efectuarse en el momento de la salida de almacén. Con miras al control mencionado en el párrafo primero, el contratista comunicará al organismo competente, indicando los lotes de almacenamiento correspondientes, como mínimo cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo del almacenamiento contractual o del comienzo de las operaciones de salida de almacén, si estas tienen lugar durante el período de almacenamiento contractual o después del mismo. El Estado miembro podrá aceptar un plazo más breve que los cinco días hábiles establecidos en el párrafo segundo. 4.   Los controles efectuados en virtud de los apartados 1, 2 y 3 deberán ser objeto de un informe en el que se detalle lo siguiente: a) fecha del control; b) duración de este; c) operaciones efectuadas. El informe de control deberá estar firmado por el inspector responsable y refrendado por el contratista o, en su caso, el gerente del almacén, y deberá figurar en el expediente de pago. 5.   En caso de irregularidades que afecten a un 5 % o más de las cantidades de los productos sometidos al control, este se ampliará a una muestra mayor determinada por el organismo competente. Los Estados miembros comunicarán esos casos a la Comisión en el plazo de cuatro semanas. 6.   Los Estados miembros podrán establecer que los gastos de control corran total o parcialmente a cargo del contratista.
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