Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 may 2007
Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 210/2007 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1282/2006, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados hasta el 14 de junio de 2007 para los productos contemplados en la letra c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2007.».
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