Art. 9
Complementariedad entre instrumentos financieros
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 9
Complementariedad entre instrumentos financieros
El presente Reglamento no financiará medidas que respondan a los criterios de elegibilidad y al ámbito principal de aplicación o que reciban ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco para la innovación y la competitividad, el Fondo Europeo de la Pesca y el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración. Los beneficiarios según el presente Reglamento facilitarán a la Comisión información sobre los fondos recibidos del presupuesto comunitario y sobre las solicitudes de financiación en curso. La Comisión y los Estados miembros harán lo necesario para garantizar la coordinación y complementariedad con los demás instrumentos comunitarios. La Comisión informará sobre estos temas en el contexto del informe intermedio de evaluación y la evaluación final, previstos en el artículo 15.
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