Art. 5 · Tipos de intervención

Art. 5

Tipos de intervención

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 5 Tipos de intervención 1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas: a) acuerdos de subvención; b) contratos públicos. 2.   Las subvenciones comunitarias podrán concederse en formas específicas, tales como acuerdos marco de cooperación, participación en fondos y mecanismos financieros, o cofinanciación de subvenciones de funcionamiento o de subvenciones para actividades concretas. Las subvenciones de funcionamiento concedidas a entidades que persigan objetivos de interés general europeo no tendrán que ajustarse a las disposiciones de degresividad del Reglamento financiero. 3.   Tratándose de subvenciones para actividades concretas, el porcentaje máximo de cofinanciación será el 50 % de los costes elegibles. No obstante, con carácter de excepción, el porcentaje máximo de cofinanciación para LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad podrá ascender hasta el 75 % de los costes elegibles en caso de proyectos relativos a hábitats o especies prioritarios para la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o las especies de aves consideradas susceptibles de financiación prioritaria por el Comité establecido en el artículo 16 de la Directiva 79/409/CEE cuando ello sea necesario para lograr el objetivo de conservación. 4.   En el caso de los contratos públicos, los fondos comunitarios se podrán destinar a cubrir los costes de la compra de bienes y servicios. Estos costes podrán incluir, entre otros, los gastos en información y comunicación, preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación. 5.   El coste de los sueldos de los funcionarios sólo podrá ser financiado en la medida en que esté relacionado con el coste de las actividades de ejecución del proyecto que la autoridad pública correspondiente no hubiera llevado a cabo si no se hubiera emprendido el proyecto en cuestión. El personal deberá estar destinado específicamente a un proyecto y deberá representar un coste adicional en relación con el personal permanente existente. 6.   La Comisión aplicará el presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:614:oj#art-5