Art. 15
Evaluación
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 15
Evaluación
1. La Comisión se asegurará de que se realiza un seguimiento regular de los programas plurianuales con el fin de evaluar su impacto.
2. A más tardar el 30 de septiembre de 2010, la Comisión presentará un informe intermedio de LIFE+ al Parlamento Europeo y al Comité mencionado en el artículo 13, apartado 1. Dicho informe intermedio evaluará la aplicación del presente Reglamento entre 2007 y 2009. La Comisión propondrá, si procede, modificaciones de las disposiciones de aplicación, de conformidad con el artículo 14.
3. La Comisión dispondrá una evaluación final de la aplicación del presente Reglamento que estimará la contribución que las medidas y los proyectos financiados por el presente Reglamento han hecho, tanto de forma específica como en general, a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, así como el uso de los créditos. Presentará esta evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y adjuntará, si procede, una propuesta para la elaboración ulterior de un instrumento financiero destinado exclusivamente al medio ambiente, que se aplicará a partir de 2014.
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