Art. 12
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión velará por que, cuando se lleven a ejecución los proyectos financiados con arreglo al presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (12), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (13) y en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14).
2. Con respecto a los proyectos financiados por LIFE+, el concepto de irregularidad recogido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por las Comunidades, a causa de la realización de un gasto injustificado.
3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a un proyecto si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en el proyecto modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución.
4. En caso de incumplimiento de los plazos, o cuando el estado de realización de un proyecto sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
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