Art. 4
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 4
1. Las solicitudes de derechos de importación se depositarán, a más tardar, antes de las 13:00 horas, hora de Bruselas, el 1 de junio anterior al período del contingente arancelario anual de importación en cuestión.
2. Una garantía de 3 EUR por cabeza, correspondiente a los derechos de importación, deberá depositarse ante la autoridad competente, junto con la solicitud de derechos de importación.
3. A más tardar antes de las 16:00 horas, hora de Bruselas, del quinto día hábil siguiente al fin del período para la presentación de solicitudes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas.
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