Art. 1
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 1
1. Queda abierto con carácter anual para los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente («períodos del contingente arancelario de importación»), un contingente arancelario de importación de 24 070 bovinos machos jóvenes de los códigos NC 0102 90 05 , 0102 90 29 o 0102 90 49 , destinados al engorde en la Comunidad.
El contingente arancelario llevará el número de orden 09.4005.
2. El derecho de aduana de importación aplicable en el marco del contingente arancelario a que se refiere el apartado 1 será de un 16 % de derechos ad valorem, más 582 EUR por tonelada neta.
La aplicación del derecho previsto en el párrafo primero estará supeditada a la condición de que los animales importados sean engordados durante un período mínimo de 120 días en el Estado miembro que haya expedido el certificado de importación.
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