Art. 33 · Excepciones aplicables a los departamentos franceses de ultramar

Art. 33

Excepciones aplicables a los departamentos franceses de ultramar

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 33 Excepciones aplicables a los departamentos franceses de ultramar 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, los huevos destinados al comercio al por menor en los departamentos franceses de ultramar podrán enviarse refrigerados a esos departamentos. En tal caso, la fecha de venta podrá diferirse hasta 33 días. 2.   En el supuesto contemplado en el apartado 1 del presente artículo, además de cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 12 y 16, deberán indicarse en una de las caras exteriores del estuche los términos «huevos refrigerados» junto con los pormenores relativos a la refrigeración. La marca distintiva de los huevos refrigerados será un triángulo equilátero de 10 milímetros de lado como mínimo.
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