Art. 32 · Notificación de las infracciones

Art. 32

Notificación de las infracciones

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 32 Notificación de las infracciones En un plazo de cinco días hábiles, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión toda infracción detectada por los servicios de inspección o toda sospecha grave de infracción que pueda afectar al comercio intracomunitario de huevos. Se considera que el comercio intracomunitario se ve afectado sobre todo cuando los operadores que producen o comercializan huevos para su venta en otro Estado miembro cometen graves infracciones.
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