Art. 30 · Huevos importados

Art. 30

Huevos importados

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 30 Huevos importados 1.   Toda evaluación de equivalencia efectuada con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1028/2006 incluirá un examen del cumplimiento efectivo de los requisitos del presente Reglamento por los operadores del tercer país correspondiente. Las evaluaciones de equivalencia se actualizarán periódicamente. La Comisión publicará el resultado de las evaluaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los huevos importados de terceros países se marcarán de forma clara y legible en el país de origen con el código de país ISO 3166. 3.   Los estuches que contengan huevos procedentes de países que no proporcionen garantías suficientes en cuanto a la equivalencia de las normas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1028/2006 deberán llevar en una de sus caras exteriores, en letras claramente visibles y perfectamente legibles: a) el país de origen; b) el sistema de cría como «no conforme a las normas CE».
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