Art. 18 · Huevos industriales

Art. 18

Huevos industriales

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 18 Huevos industriales Los huevos industriales se comercializarán en contenedores provistos de un precinto o una etiqueta de color rojo. En esos precintos y esas etiquetas figurará: a) el nombre y apellido y la dirección del operador destinatario de los huevos; b) el nombre y apellido y la dirección del operador remitente de los huevos; c) las palabras «HUEVOS INDUSTRIALES» en letras mayúsculas de 2 centímetros de altura y las palabras «no aptos para el consumo humano» en letras de al menos 8 milímetros de altura.
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