Art. 17 · Calidad de los estuches

Art. 17

Calidad de los estuches

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 17 Calidad de los estuches Sin perjuicio de los requisitos del anexo II, capítulo X, del Reglamento (CE) no 852/2004, los estuches deberán ser resistentes a los golpes, estar secos, limpios y en buen estado de mantenimiento y estar fabricados con materiales que protejan a los huevos de olores extraños y posibles alteraciones de la calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:557:oj#art-17