Art. 1
Canon de producción
En vigor desde 22 may 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 952/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 6, apartado 3, letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«b)
la producción total de azúcar del transformador y del comitente es superior a la suma de sus cuotas respectivas o, para la campaña de comercialización 2006/07, la suma de los umbrales fijados para uno y para otro de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 89 de 28.3.2006, p. 11.»."
2)
El artículo 13 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
«La distinción entre azúcar de cuota y azúcar fuera de cuota no se aplica a las refinerías.»;
b)
se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Las disposiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no son aplicables a los transformadores cuya adquisición de azúcar no sobrepase 2 000 toneladas por año civil.».
3)
En el artículo 15, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar el 20 de octubre de 2006, el 20 de enero de 2007, el 20 de abril de 2007, el 20 de julio de 2007, el 20 de octubre de 2007, el 20 de enero de 2008 y el 20 de abril de 2008, las empresas autorizadas conforme a los artículos 7 y 8 del presente Reglamento y los transformadores autorizados conforme al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 comunicarán a la Comisión los precios establecidos con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento durante los tres meses anteriores.».
4)
El título del capítulo V se sustituye por el siguiente:
«CAPITULO V
CUOTAS Y CANON DE PRODUCCIÓN»
5)
En el artículo 18, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la fecha límite para el pago del importe único contemplado en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006 en los diez días hábiles siguientes a la fecha de fijación de dicho plazo.
Los Estados miembros notificarán a cada empresa azucarera en cuestión el importe debido, al menos con un mes de antelación a la fecha límite contemplada en el párrafo primero y, a más tardar, el 31 de enero de 2008.».
6)
En el artículo 19, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la fecha límite contemplada en el apartado 2 en los diez días hábiles siguientes a la fecha de fijación de dicho plazo.
Los Estados miembros notificarán a cada empresa de isoglucosa en cuestión los importes debidos, al menos con un mes de antelación a la fecha límite contemplada en el apartado 2 y, a más tardar, el 30 de noviembre de la campaña de comercialización a partir de la cual se asignó la cuota.».
7)
Se inserta el artículo 20 bis siguiente:
«Artículo 20 bis
Canon de producción
A partir de la campaña de comercialización 2007/08, y a más tardar el 31 de enero de cada año, los Estados miembros deberán notificar a todos los productores de azúcar y de isoglucosa autorizados el canon de producción que deberán pagar en virtud de la campaña de comercialización en curso.».
8)
En el artículo 21, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Antes del 20 de cada mes, los fabricantes de azúcar y refinerías autorizados comunicarán al organismo competente del Estado miembro en el que tenga lugar la producción o el refinado las cantidades totales de azúcar y de jarabe contempladas en el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c) y d), expresadas en azúcar blanco.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:551:oj#art-1