Art. 9 · Disposiciones financieras

Art. 9

Disposiciones financieras

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 9 Disposiciones financieras 1.   Los gastos contraídos por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento se considerarán gastos en la acepción del artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1290/2005. 2.   Para la aplicación del apartado 1 será aplicable el Reglamento (CE) no 2003/2006.
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