Art. 7 · Presentación de planes de compensación

Art. 7

Presentación de planes de compensación

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 7 Presentación de planes de compensación 1.   A más tardar el 6 de noviembre de 2007, los Estados miembros en cuestión presentarán a la Comisión la lista y las cantidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, y el nivel de compensación mencionado en el artículo 5, apartado 1, en lo sucesivo denominados conjuntamente «el plan de compensación». 2.   Si el plan de compensación no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión, en un plazo de dos meses, solicitará al Estado miembro que adapte el plan en consecuencia. En ese caso, el Estado miembro deberá presentar su plan adaptado de compensación a la Comisión. 3.   Si tras recibir el plan de compensación mencionado en los apartados 1 y 2 la Comisión no toma ninguna decisión en el plazo de dos meses, el plan de compensación se considerará aprobado. 4.   Si un Estado miembro introduce modulaciones de conformidad con el artículo 6, presentará su plan modificado de compensación a la Comisión y el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 se aplicará mutatis mutandis. El plan modificado se considerará aprobado en caso de que la Comisión no se pronuncie en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la recepción del plan de compensación modificado.
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