Art. 13 · Medidas transitorias

Art. 13

Medidas transitorias

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 13 Medidas transitorias 1.   Si los Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de modulación al amparo del artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2328/2003 sobre las que no se haya adoptado ninguna decisión antes del 31 de diciembre de 2006, el artículo 8 de dicho Reglamento seguirá aplicándose a esas solicitudes. 2.   Las disposiciones del artículo 9 se aplicarán a los gastos contraídos por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) no 2328/2003 y declarados a la Comisión después del 15 de octubre de 2006.
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