Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1429/95 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La casilla 22 incluirá una de las indicaciones que figuran en el anexo.». 2) Se añadirá como anexo el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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