Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 may 2007
Artículo 3 1.   La cantidad global a que se refiere el artículo 1 se dividirá en dos partes: a) 43 000 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A; b) 11 703 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B. 2.   El contingente llevará los números de orden siguientes: a) 09.4057 en el caso de las cantidades mencionadas en el apartado 1, letra a); b) 09.4058 en el caso de las cantidades mencionadas en el apartado 1, letra b). 3.   Los derechos de aduana de importación aplicables a la carne de vacuno congelada del contingente serán los establecidos en el anexo I.
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