Art. 3
En vigor desde 16 may 2007
Artículo 3
1. La cantidad global a que se refiere el artículo 1 se dividirá en dos partes:
a)
43 000 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A;
b)
11 703 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B.
2. El contingente llevará los números de orden siguientes:
a)
09.4057 en el caso de las cantidades mencionadas en el apartado 1, letra a);
b)
09.4058 en el caso de las cantidades mencionadas en el apartado 1, letra b).
3. Los derechos de aduana de importación aplicables a la carne de vacuno congelada del contingente serán los establecidos en el anexo I.
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