Art. 1
En vigor desde 16 may 2007
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz con cargo a los contingentes nos 09.4187, 09.4188 y 09.4189 contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006, presentadas en los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo del presente Reglamento se fijan también las cantidades totales de los contingentes nos 09.4187, 09.4188, 09.4189 y 09.4190 contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006 disponibles en el subperíodo de contingente siguiente.
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