Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 may 2007
Artículo 3 1.   La cantidad fijada para el período contingentario anual para el número de grupo E1 se repartirá en cuatro subperíodos como sigue: a) 20 %, del 1 de julio al 30 de septiembre; b) 30 %, del 1 de octubre al 31 de diciembre; c) 30 %, del 1 de enero al 31 de marzo; d) 20 %, del 1 de abril al 30 de junio. 2.   La cantidad fijada para el período contingentario anual para los números de grupo E2 y E3 se repartirá en cuatro subperíodos como sigue: a) 25 %, del 1 de julio al 30 de septiembre; b) 25 %, del 1 de octubre al 31 de diciembre; c) 25 %, del 1 de enero al 31 de marzo; d) 25 %, del 1 de abril al 30 de junio. 3.   En el marco del presente Reglamento, la conversión del peso en equivalentes de huevos con cáscara se hará según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado fijados en el anexo 69 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6).
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