Art. 16
Entrada en vigor
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable durante el mismo período que el Acuerdo interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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