Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 4 En el caso de algunas medidas, la contribución podrá ascender al 100 % del total del gasto. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2004-2006 al objeto de secundar la labor de desmantelamiento que ha de realizar Eslovaquia y, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación.
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