Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 2 La contribución comunitaria asignada al programa por el presente Reglamento se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1, para medidas de mejora medioambiental de acuerdo con el acervo, y de modernización de la capacidad de producción convencional con objeto de compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Bohunice V1, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Eslovaquia, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.
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