Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 2 del artículo 1 se aplicará a los certificados de exportación expedidos para el ejercicio contingentario 2007 y los siguientes.
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