Art. 7
En vigor desde 11 may 2007
Artículo 7
1. El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas al amparo del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, se supeditará a la presentación de un certificado de importación.
2. Las solicitudes de certificados de importación se referirán a toda la cantidad asignada. Este requisito constituye una obligación principal en el sentido del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85.
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