Art. 1
Acuerdos preferenciales
En vigor desde 8 may 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2007/2000 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Acuerdos preferenciales
1. A reserva de las disposiciones especiales fijadas en los artículos 3 y 4, se admite la importación en la Comunidad, sin restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, de los productos originarios de Bosnia y Herzegovina, Montenegro o de los territorios aduaneros de Serbia o Kosovo, con excepción de los de las partidas 0102 , 0201 , 0202 , 1604 , 1701 , 1702 y 2204 de la nomenclatura combinada.
2. Los productos originarios de Albania, la República de Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia continuarán beneficiándose de las disposiciones del presente Reglamento cuando así esté indicado o de cualquier medida estipulada en el presente Reglamento que sea más favorable que las concesiones comerciales previstas en el marco de acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y los citados países.
3. Las importaciones de productos del azúcar comprendidos en las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada y originarios de Bosnia y Herzegovina, Montenegro o de los territorios aduaneros de Serbia o Kosovo, se acogerán a las concesiones contempladas en el artículo 4.».
2)
En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las importaciones de productos del azúcar comprendidos en las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada y originarios de Bosnia y Herzegovina y Montenegro o de los territorios aduaneros de Serbia o Kosovo, se acogerán a los siguientes contingentes arancelarios anuales libres de gravámenes:
a)
12 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de Bosnia y Herzegovina;
b)
180 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de los territorios aduaneros de Serbia o Kosovo.».
3)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:530:oj#art-1