Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 1 1.   Los derechos de importación adicionales mencionados en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999, en lo sucesivo denominados «los derechos adicionales» se aplicarán a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Los precios desencadenantes mencionados en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999, serán los que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 3.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por precio representativo el precio fijado de conformidad con las disposiciones del artículo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:504:oj#art-1