Art. 9
Prohibiciones
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 9
Prohibiciones
1. Queda prohibido retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, exhibir para su venta, poner en venta y comercializar ejemplares de las especies indicadas en el anexo IV capturados en la zona 1 que no tengan la talla mínima exigida. Tales ejemplares deberán arrojarse inmediatamente al mar.
2. Queda prohibido despachar a libre práctica o comercializar en la Comunidad ejemplares de las especies indicadas en el anexo IV originarios de terceros países y capturados en la zona 1 que no tengan la talla exigida.
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