Art. 8
Dimensiones
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 8
Dimensiones
1. Se considera que un ejemplar de una especie que figure en el anexo IV no tiene la talla mínima exigida si sus dimensiones son inferiores al mínimo fijado en dicho anexo IV.
2. Las dimensiones fijadas en el anexo IV podrán ser modificadas con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 30, en aplicación de las recomendaciones de la CICAA que sean de obligado cumplimiento para la Comunidad.
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