Art. 6 · Pesca de atún rojo en el Mar Mediterráneo

Art. 6

Pesca de atún rojo en el Mar Mediterráneo

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 6 Pesca de atún rojo en el Mar Mediterráneo 1.   Queda prohibida la pesca de atún rojo con red de cerco con jareta en el Mar Mediterráneo del 16 de julio al 15 de agosto. 2.   Queda prohibida la pesca de atún rojo en el Mar Mediterráneo con palangre de superficie por buques de más de 24 metros durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio. La eslora de los buques se determinará con arreglo al anexo III. 3.   Queda prohibido utilizar avionetas o helicópteros de apoyo en las operaciones de pesca de atún rojo que tengan lugar en el Mar Mediterráneo en el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio. 4.   Los períodos y las zonas indicados en el presente artículo y la eslora de los buques fijada en el anexo III podrán ser modificadas por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 30, en aplicación de las recomendaciones de la CICAA que sean de obligado cumplimiento para la Comunidad.
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