Art. 4
Zonas
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 4
Zonas
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones de aguas marítimas:
1)
zona 1:
todas las aguas del Océano Atlántico y los mares adyacentes comprendidos en la zona de aplicación del Convenio CICAA, según se define en su artículo 1;
2)
zona 2:
todas las aguas del Océano Índico comprendidas en la zona de aplicación del Acuerdo por el que se crea la CAOI, según se define en su artículo 2;
3)
zona 3:
todas las aguas del Océano Pacífico oriental incluidas en la zona definida en el artículo 3 del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines;
4)
zona 4:
todas las aguas del Océano Pacífico oriental y central incluidas en la zona definida en el artículo 3 de la Convención de la WCPFC.
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