Art. 4 · Zonas

Art. 4

Zonas

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 4 Zonas A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones de aguas marítimas: 1) zona 1: todas las aguas del Océano Atlántico y los mares adyacentes comprendidos en la zona de aplicación del Convenio CICAA, según se define en su artículo 1; 2) zona 2: todas las aguas del Océano Índico comprendidas en la zona de aplicación del Acuerdo por el que se crea la CAOI, según se define en su artículo 2; 3) zona 3: todas las aguas del Océano Pacífico oriental incluidas en la zona definida en el artículo 3 del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines; 4) zona 4: todas las aguas del Océano Pacífico oriental y central incluidas en la zona definida en el artículo 3 de la Convención de la WCPFC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:520:oj#art-4