Art. 26
Protección de especies acompañantes
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 26
Protección de especies acompañantes
1. Los cerqueros con jareta liberarán inmediatamente y, en la medida de lo posible, sin daño alguno, todas las tortugas marinas, tiburones, listados, marlines, rayas, lampugas y demás especies acompañantes.
2. Se fomentará entre los pescadores la elaboración y utilización de técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de todos esos animales.
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