Art. 19
Tiburones
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 19
Tiburones
1. Los Estados miembros harán todo lo posible para fomentar la devolución al mar de los tiburones vivos capturados accidentalmente, especialmente los juveniles.
2. Los Estados miembros fomentarán la disminución de los descartes de tiburones.
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